El Ayuntamiento de Mojácar solicita a la Junta de Andalucía la puesta en funcionamiento de la ampliación de la escuela de hostelería.
El Ayuntamiento de Mojácar ha celebrado pleno ordinario en el que como parte resolutiva figuraban dos puntos en el orden del día, destacando la solicitud a la Junta de Andalucía de la puesta en funcionamiento de la ampliación de la Escuela de Hostelería.
Hace unos años, ante los problemas de aluminosis del edificio donde se ubicaba antiguamente las instalaciones de la Escuela de Hostelería y con el fin de no prescindir de un módulo de gran importancia y tradición en Mojácar, se decidió el traslado de las aulas a las instalaciones del Instituto Rey Alavez.
Si bien se había conseguido no perder este módulo educativo, la Escuela de Hostelería quedaba a falta de zonas necesarias para su óptimo funcionamiento: ampliación de la cocina, vestuario y servicios. El Ayuntamiento se propuso solventarlo, cediendo un solar anexo a la nueva ubicación y construyendo sus instalaciones.
En agosto de 2013 comenzaron las obras y en septiembre de 2014, el Pleno Corporativo aprobó la cesión a favor de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
A la espera de que la Junta de Andalucía equipe las nuevas dependencias para el uso de los alumnos, un espacio necesario que se encuentra sin uso en la actualidad, el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Mojácar presenta en este pleno, la solicitud ante el Gobierno Andaluz para que proceda a su puesta en funcionamiento.
Fuera del orden del día, a petición de la Alcaldesa de Mojácar, Rosa María Cano, se incluye otro punto en la sesión plenaria, en referencia a la solicitud de su recusación por parte de los titulares de la empresa Maui Beach.
El objeto de la recusación es, en base a los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, solicitan que la Alcaldesa de Mojácar se abstenga de intervenir en cualquier procedimiento en el que sean firmantes los representantes del establecimiento.
Según el informe jurídico de la Alcaldía, el único órgano competente para resolver sobre la aceptación y la recusación de las autoridades de las entidades locales es el Pleno de la misma y, en un plazo de quince días, motivo por el cual se incluye con carácter de urgencia.
En este mismo informe jurídico no se considera acreditado ningún motivo para solicitar la recusación.
Tras la votación, se desestimó la solicitud de los representantes del citado local y se procedió al turno de ruegos y preguntas.